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¿Qué impuestos debe considerar el que vende una propiedad en Guatemala?

¿Qué impuestos debe considerar el que vende una propiedad en Guatemala?

La venta de propiedades no solo requiere que pongas la casa o el apartamento en venta concretar dicho proceso y olvidarte de esto, este tipo de trámites sigue aun cuando ya has vendido la propiedad y es necesario que si te encuentras en este proceso conozcas cuáles son los impuestos que debes cumplir postventa.

Estos impuestos son totalmente obligatorios salvo algunas excepciones que también será necesario que las conozcas para saber si aplicas o no a las mismas. Las personas que se encuentran el proceso de vender su casa o apartamento en zona 15 o zona 16 de Ciudad de Guatemala deben conocer todo lo que engloba este proceso, de esta manera no tendrá contratiempos ni inconvenientes a futuro.

Para nosotros en CityMax Diamond es importante que las personas que vayan a realizar cualquier transacción inmobiliaria se tomen el tiempo de conocer la información concerniente a estos proceso, nuestro deber será brindarte información que sea de relevancia al momento de llevar a cabo la compra o venta de tu propiedad inmobiliaria. Nuestra asesoría profesional durante estos procesos tan importantes siempre estará a tu disposición, te brindamos información de forma oportuna acompañándote en durante todo el camino para no perder ningún detalle y que el negocio que estás a punto de hacer sea un éxito.

En esta oportunidad, queremos que conozcas cuáles son los impuestos que debes asumir al momento en el que concretes la venta de tu casa o apartamentos en zona 15 o zona 16 de Ciudad de Guatemala, de seguro está información será de gran ayuda ya sea para ti o para algún familiar o conocido que se encuentre en la venta de su propiedad, si es así compártela para que no se pierda ningún detalle del proceso que debe seguir al vender su propiedad.

También te puede interesar leer: ¿Por qué no se vende mi propiedad? ¿Qué puedo hacer para lograr la venta?

Si vas a vender tu propiedad inmobiliaria debes conocer la siguiente información:

Quien figura como propietario del inmueble una vez venda la propiedad debe cumplir el pago del impuesto sobre la renta conocido por sus siglas como ISR, este monto corresponde al valor en que se compró la propiedad inicialmente y por el monto en el que se vendió, es decir; este impuesto se calcula sobre la utilidad recibida por concepto de la venta de la propiedad.

Sin embargo, la SAT ha establecido condiciones específicas de personas que están exentas de este impuesto, estás personas deberán cumplir con las condiciones que estipula la ley para poder ser beneficiaria de esta excepción.

¿Cómo es posible estar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Se podrá acceder a este beneficio siempre y cuando el representante de esta transacción y el negocio en sí mismo cumpla con las condiciones establecidas por la SAT, entre las disposiciones de la ley establece un monto máximo obtenido por la venta del inmueble, además de algunos documentos que se deben anexar; en los que acredite que es precisamente la casa en la que habita, siendo estos verificables, entre los que mencionamos:

-Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz

-Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono

-Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias

-Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende

-Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta

-Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

¿Qué es posible deducir en el Impuestos Sobre la Renta?

Si las condiciones del negocio no son las indicadas para aplicar a la exención ya sea por haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación; puedes apelar por la deducción de algunos gastos los cuales tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.

Las personas que deseen ser beneficiario de estas deducciones deberán tener en su poder las facturas y comprobantes donde se certifique los gastos ocasionados, las mismas deberán ser entregadas al notario para su posterior verificación y por supuesto para que sean soporte para la deducción.

Estas facturas o documentos se obtienen en el momento en que compras la casa y durante el tiempo que habites en ella, en el caso de pérdida o de no solicitarla cuando se produjo el hecho no se podrá hacer posteriormente.

Costo comprobado de la adquisición

En los documentos que tengas en tu poder de la compra de la propiedad deberá estar el que certifique el monto inicial por que compraste el inmueble, el mismo también debe coincidir con el que se especifica en las escrituras. Asimismo, es necesario tener a disposición la factura notariada de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.

Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones

En el caso de que hayas hecho algunas mejoras, remodelaciones o cualquier tipo de modificación en la propiedad las mismas pueden servir para la deducción, puedes comprobarlas a través de una factura legal que certifique el desembolso del dinero motivo de lo antes dicho.

Otra manera de comprobarlo es por medio de un avalúo, cuando se trate de este caso solo se tomará el 80% del valor determinado. Se recomienda siempre tener toda la facturación de las mejoras, de esta manera evitará tener gastos y trámites adicionales en el futuro.

¿Qué otros gastos hay que tener en cuenta?

Gastos notariales: Al igual que los demás gastos, se deberán comprobar a través de las facturas correspondientes.

Comisiones y mediaciones: Tendrás la posibilidad de deducir los gastos derivados de las comisiones ocasionadas por la contratación de corretaje inmobiliario; siempre y cuando tenga algún documento que certifique la contratación de este servicio; si no cuenta con ella no podrás hacer uso de esta deducción.

Como siempre,  recomendamos apoyarse de la asesoría de un profesional inmobiliario, en CityMax Diamond estamos para ti ¡Escríbenos o llámanos ahora mismo y cuéntanos como podemos ayudarte!

¿Deseas vender tu apartamento en zona 15 o zona 16 de Ciudad de Guatemala? En CityMax Diamond te ayudamos en el proceso, cuenta con nuestra asesoría oportuna y profesional.

Estos impuestos son totalmente obligatorios salvo algunas excepciones que también será necesario que las conozcas para saber si aplicas o no a las mismas. Las personas que se encuentran el proceso de vender su casa o apartamento en zona 15 o zona 16 de Ciudad de Guatemala deben conocer todo lo que engloba este proceso, de esta manera no tendrá contratiempos ni inconvenientes a futuro.

Para nosotros en CityMax Diamond es importante que las personas que vayan a realizar cualquier transacción inmobiliaria se tomen el tiempo de conocer la información concerniente a estos proceso, nuestro deber será brindarte información que sea de relevancia al momento de llevar a cabo la compra o venta de tu propiedad inmobiliaria. Nuestra asesoría profesional durante estos procesos tan importantes siempre estará a tu disposición, te brindamos información de forma oportuna acompañándote en durante todo el camino para no perder ningún detalle y que el negocio que estás a punto de hacer sea un éxito.

En esta oportunidad, queremos que conozcas cuáles son los impuestos que debes asumir al momento en el que concretes la venta de tu casa o apartamentos en zona 15 o zona 16 de Ciudad de Guatemala, de seguro está información será de gran ayuda ya sea para ti o para algún familiar o conocido que se encuentre en la venta de su propiedad, si es así compártela para que no se pierda ningún detalle del proceso que debe seguir al vender su propiedad.

También te puede interesar leer: ¿Por qué no se vende mi propiedad? ¿Qué puedo hacer para lograr la venta?

Si vas a vender tu propiedad inmobiliaria debes conocer la siguiente información:

Quien figura como propietario del inmueble una vez venda la propiedad debe cumplir el pago del impuesto sobre la renta conocido por sus siglas como ISR, este monto corresponde al valor en que se compró la propiedad inicialmente y por el monto en el que se vendió, es decir; este impuesto se calcula sobre la utilidad recibida por concepto de la venta de la propiedad.

Sin embargo, la SAT ha establecido condiciones específicas de personas que están exentas de este impuesto, estás personas deberán cumplir con las condiciones que estipula la ley para poder ser beneficiaria de esta excepción.

¿Cómo es posible estar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Se podrá acceder a este beneficio siempre y cuando el representante de esta transacción y el negocio en sí mismo cumpla con las condiciones establecidas por la SAT, entre las disposiciones de la ley establece un monto máximo obtenido por la venta del inmueble, además de algunos documentos que se deben anexar; en los que acredite que es precisamente la casa en la que habita, siendo estos verificables, entre los que mencionamos:

-Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz

-Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono

-Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias

-Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende

-Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta

-Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

¿Qué es posible deducir en el Impuestos Sobre la Renta?

Si las condiciones del negocio no son las indicadas para aplicar a la exención ya sea por haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación; puedes apelar por la deducción de algunos gastos los cuales tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.

Las personas que deseen ser beneficiario de estas deducciones deberán tener en su poder las facturas y comprobantes donde se certifique los gastos ocasionados, las mismas deberán ser entregadas al notario para su posterior verificación y por supuesto para que sean soporte para la deducción.

Estas facturas o documentos se obtienen en el momento en que compras la casa y durante el tiempo que habites en ella, en el caso de pérdida o de no solicitarla cuando se produjo el hecho no se podrá hacer posteriormente.

Costo comprobado de la adquisición

En los documentos que tengas en tu poder de la compra de la propiedad deberá estar el que certifique el monto inicial por que compraste el inmueble, el mismo también debe coincidir con el que se especifica en las escrituras. Asimismo, es necesario tener a disposición la factura notariada de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.

Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones

En el caso de que hayas hecho algunas mejoras, remodelaciones o cualquier tipo de modificación en la propiedad las mismas pueden servir para la deducción, puedes comprobarlas a través de una factura legal que certifique el desembolso del dinero motivo de lo antes dicho.

Otra manera de comprobarlo es por medio de un avalúo, cuando se trate de este caso solo se tomará el 80% del valor determinado. Se recomienda siempre tener toda la facturación de las mejoras, de esta manera evitará tener gastos y trámites adicionales en el futuro.

¿Qué otros gastos hay que tener en cuenta?

Gastos notariales: Al igual que los demás gastos, se deberán comprobar a través de las facturas correspondientes.

Comisiones y mediaciones: Tendrás la posibilidad de deducir los gastos derivados de las comisiones ocasionadas por la contratación de corretaje inmobiliario; siempre y cuando tenga algún documento que certifique la contratación de este servicio; si no cuenta con ella no podrás hacer uso de esta deducción.

Como siempre,  recomendamos apoyarse de la asesoría de un profesional inmobiliario, en CityMax Diamond estamos para ti ¡Escríbenos o llámanos ahora mismo y cuéntanos como podemos ayudarte!

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redaccioncitymax

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